ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El arraigo de segunda oportunidad es uno de los tipos de autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones que se regulan en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales es un permiso que se concede a las personas extranjeras que se encuentren en España y que tienen vínculos en el lugar que residen, ya sean de tipo económico, familiar, social, laboral o formativo. Existen diferentes tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo, entre ellos el arraigo de segunda oportunidad.
En este artículo encontrarás:
- ¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
- Requisitos a cumplir y documentación a aportar.
- Supuestos en los que no se puede solicitar.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
El arraigo de segunda oportunidad se concederá a aquella persona extranjera que haya sido titular de una autorización de residencia que no se hubiera podido renovar o prorrogar por expiración del plazo previsto para su solicitud, o por su denegación por falta del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Además, es necesario que la autorización:
- No hubiera podido ser otorgada por circunstancias excepcionales.
- Que la renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sobreseimiento o absolución de la pena.
La solicitud deberá realizarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida habitualmente.
VIGENCIA Y PRÓRROGA
La vigencia de la autorización es de 1 año. Transcurrido dicho año la autorización podrá prorrogarse durante otro año más. Los requisitos necesarios para la prórroga son:
- Prueba de encontrarse en búsqueda activa de empleo.
- Prueba de encontrarse debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
La prórroga podrá solicitarse durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en la que hubiera finalizado su vigencia.
REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Los requisitos necesarios para solicitar arraigo de segunda oportunidad son:
- Haber sido titular de una autorización de residencia (no estancia) en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud. A efectos de este cómputo, las ausencias en España no podrán superar los 90 días.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDE SOLICITAR
A continuación, se detallan algunos de los supuestos en los que no se puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad:
- Titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios: No puede solicitarse el arraigo, pues el requisito es haber sido titular de una autorización de residencia.
- Titular de una autorización concedida en virtud del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España: No se podrá acceder en este caso a la autorización, pues el Real Decreto no prevé supuesto de renovación. Una vez finalice la vigencia de la residencia superior a 3 meses, se deberá solicitar la residencia de carácter permanente, que será renovable automáticamente cada 10 años.
- Cuando se haya producido extinción de la autorización de residencia de larga duración: Estos supuestos no permiten acceder al arraigo de segunda oportunidad, pues éste se aplicará a aquellos casos en los que no se haya producido la renovación de la autorización, no a supuestos de extinción. En este caso, se prevé un procedimiento de recuperación.
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