NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL

Gracias a la reciente Sentencia de marzo del Tribunal Supremo será posible solicitar un Arraigo Laboral si te han denegado el Asilo o si puedes demostrar que has trabajado 6 meses con la tarjeta roja.
LN ABOGADOS- LAWYERS quiere aclarar la situación, ya que muchas personas nos han preguntado sobre el tema, aportando sus dudas.
Ya sabéis que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha analizado la figura del Arraigo Laboral y ha cambiado drásticamente el escenario y las diferentes situaciones a través de las cuales podemos acceder a este tipo de permiso de residencia temporal.
Todos sabemos que hoy día muchísimas personas se encuentran en España con el Asilo, Refugio o Protección Internacional solicitados, y que este tipo de resoluciones suelen tardar muchísimo.
Con la reciente Sentencia podemos utilizar otros medios de prueba, diferentes a los ya establecidos para acreditar que hemos tenido relaciones laborales en España de al menos seis meses para acceder al Arraigo Laboral, además de los requisitos ya necesarios para cumplir con la solicitud que son: una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y por último demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, presentando la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o una resolución judicial que la acredite.
Hasta ahora lo más habitual es que cuando se denegaba la solicitud de Asilo, la persona optara por regularizar su situación a través de la conocida figura del Arraigo Social, siendo necesarios demostrar 3 años de residencia efectiva en España.
Con esta sentencia, que crea jurisprudencia, lo que viene a decirnos es que se puede pedir este mismo Arraigo Laboral aunque hayas tenido tarjeta de residencia y hayas trabajado de forma totalmente legal en España.
Por lo tanto, todas personas que hayan trabajado al menos seis meses con su Tarjeta Roja y siempre que lleven en España al menos 2 años, pueden pedir el Arraigo Laboral. Algo que hasta ahora no era posible.
LN ABOGADOS-LAWYERS quiere aclarar que esta Sentencia no es aplicable a una persona que haya permanecido en España de forma irregular y haya trabajado de forma clandestina.
La consecuencia de la STS 452/2021 de 25 de marzo es que abre la posibilidad legal a las personas que tengan una irregularidad sobrevenida, bien en la renovación, bien estudiantes o investigadores que hayan perdido su tarjeta o bien en materia de protección internacional, o cualquier otra extinción de autorización, siempre hayan tenido más de 6 meses de cotización y no tengan antecedentes penales.
Como ejemplos, los supuestos de renovaciones, que hayan pedido la posibilidad de renovar por falta de cotización, por presentarlo fuera de plazo, o por cualquier otro motivo o por los estudiantes o investigadores, que hayan cotizado en dicha investigación más de seis meses y les denieguen cualquier renovación.
No hay dudas sobre los casos de protección internacional, ya que durante estos dos años que ha estado en tramite las tarjetas provisionales que hayan dejado de tener efecto, pueden acceder regularizarse, mediante esta figura del arraigo laboral.
Con respecto a los que han perdido su residencia para estar fuera de España muchos años, LN ABOGADOS-LAWYERS quiere aclarar que este presupuesto no es contemplado y poco claro si se pueda incluir o no en el presupuesto de arraigo laboral, ya que esto carecería del requisito de continuidad de la permanencia en España.
Otro caso de aplicación de la Sentencia, serían aquellas personas que pierden su tarjeta de familiar comunitaria, que son muy difíciles de renovar, ya se necesita que hayan estado trabajando ininterrumpidamente durante los cinco años de duración de su autorización de trabajo y de residencia comunitaria.
Y en definitiva cualquier otro supuesto de extinción de autorización, puede acceder de nuevo a la regularización mediante la figura del arraigo laboral, el importante es que la persona no tenga antecedentes penales.
Lo que es cierto que esta Sentencia ha creado jurisprudencia pero tratarla como si como si fuese ley, puede ser algo arriesgado. Ahora hay que ver es como las oficinas de extranjería van a aplicar esta importante Sentencia.
Si quieres no correr ningún riesgo, cuenta con LN ABOGADOS-LAWYERS Y CONTACTANOS.
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