AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

La Autorización de Estancia por Estudios es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que permita la obtención de un título o certificado de estudios.
En este artículo te explicamos:
- Las diferentes opciones de formación que cursar.
- Requisitos a seguir y documentación a aportar.
- Reagrupación de los familiares del estudiante.
ESTUDIOS VÁLIDOS
Para conseguir tu Autorización de Estancia por Estudios y poder solicitar así tu Tarjeta de Estudiante deberás cursar alguna de las siguientes formaciones:
- Estudios Superiores de Grado (carrera universitaria), máster, doctorado, etc.
- Estudios de Educación Secundaria Postobligatoria.
- Participar en un programa de movilidad de alumnos.
- Servicios de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas.
- Realización de actividades formativas: estudios de idiomas, certificación profesional, formación conducente a la obtención de certificado de aptitud técnica o habilitación profesional completa, cursos preparatorios para las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, etc.
REQUISITOS A CUMPLIR Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Los requisitos necesarios para solicitar la Autorización de Estancia por Estudios son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les son de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España, no figurar como rechazable y no encontrarse irregularmente en territorio español.
- Acreditar no padecer enfermedades que puedan tener repercusión con la salud pública graves.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso al país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
–Para su sostenimiento: Mensualmente, el 100% del IPREM.
–Para el sostenimiento de sus familiares: Mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada uno de los restantes familiares.
- Contar con un seguro de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España y abonar los derechos de inscripción o matrícula.
- Pasaporte o título de viaje en vigor.
- Justificante de haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.
En el caso de que la duración de la estancia supere los 6 meses:
- Carecer de antecedentes penales en España, y en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano por un traductor jurado y previamente legalizados o apostillados por la Autoridad Competente.
La solicitud se presentará de forma presencial o telemática en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vayan a realizar los estudios. El plazo será de 2 meses antes a la fecha de comienzo de la actividad formativa o con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración de la situación legal en la que se encuentre.
REAGRUPACIÓN DE LOS FAMILIARES DEL ESTUDIANTE
Una de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es que se establece la posibilidad a los familiares de solicitar la autorización de estancia o visado de manera simultánea al estudiante o en un momento posterior, o solicitar autorizaciones de estancia de larga duración, siempre que al estudiante le queden 90 días naturales de vigencia de su autorización. El término de familiar se refiere a:
- El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada.
- Los hijos menores de edad del estudiante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar.
- Los hijos mayores de edad del estudiante, o de su cónyuge o pareja registrada o estable, no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar y que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de su discapacidad o enfermedad.
Será necesario que el estudiante sea titular de una autorización de estancia por estudios para realizar Estudios Superiores. Los familiares deberán de cumplir con los requisitos antes mencionados para el estudiante.
Por último, los familiares del estudiante no estarán autorizados para trabajar durante su estancia en España.
DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN
La duración de la estancia por estudios tendrá una validez de 1 año, salvo si se realizan estudios superiores, en cuyo caso la duración será igual a la duración total de los estudios. La vigencia de la autorización se extenderá 1 mes antes y 15 días más allá de la finalización de los estudios.
- En los casos en los que la autorización se conceda por más de 1 año: Para la vigencia de la misma será necesario que la persona extranjera aporte, anualmente, al inicio del curso, los derechos de inscripción o matrícula que acrediten que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión.
- En los supuestos en los que la autorización tenga una duración superior a 6 meses: Se deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía del lugar de residencia.
En cuanto a la prórroga o renovación de la autorización de estancia, esta se deberá solicitar durante los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, cuando se acredite la continuación de los estudios.
La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, con el límite de un año. Se permitirán hasta 2 prórrogas por autorización en el caso de los Estudios Superiores, así como en los casos de estudios de Educación Secundaria Postobligatoria.
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