¿COMO PUEDO SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE MI DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO?

Desde LN ABOGADOS LAWYERS queremos ofrecer algunas notas informativas sobre el reconocimiento del divorcio celebrado en el extranjero, debido a la gran movilidad de personas que existe en la actualidad.
Es por este motivo, que cada vez es más frecuente que ciudadanos que se casaron e inscribieron su matrimonio en un país, se terminen divorciando en otro país diferente siendo necesario realizar un proceso judicial de “exequátur” para el reconocimiento en España.
La ley que regula en España esto tipo de procedimiento es de 1881 por lo que al ser tan antigua la jurisprudencia la ha ido adaptando a la realidad actual.
Es necesario presentar un procedimiento de exequátur en diversos casos:
- Si un ciudadano español contrae matrimonio en el extranjero éste debe inscribirse en España, en el Consulado de España en el país de celebración del matrimonio o en el Registro Civil Central en España. Por lo tanto, si posteriormente se celebra un divorcio, esto deberá inscribirse en España y en el lugar de celebración del matrimonio.
- Otro supuesto muy frecuente es que en el momento de dictarse la sentencia de divorcio uno de los dos cónyuges haya adquirido la nacionalidad española. Aquí será también necesario inscribir el matrimonio así como la resolución del divorcio posterior.
- En el caso de que existan hijos en común y la sentencia de divorcio dictada en el extranjero establezca medidas respecto a los mismos, como régimen de visitas ,pensión de alimentos; etc., si la persona obligada al pago está residiendo en España puede interesarnos el reconocimiento para poder reclamar el pago. En este caso no es necesario que ninguna de las partes tenga nacionalidad española.
- Otro supuesto puede ocurrir en caso de que el matrimonio se haya celebrado fuera de España y el divorcio se tramite en España. Esta sentencia de divorcio dictada en nuestro país debe legalizarse y ser reconocida en el lugar donde se celebró e inscribió el matrimonio para que conste el divorcio.
Para iniciar los trámites del reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero la ley no exige que el matrimonio conste inscrito en España pero el reconocimiento del divorcio no tendrá efectos hasta que no conste inscrito el matrimonio en el Registro Civil. Por lo tanto, es necesario inscribir el matrimonio así como el divorcio en el mismo tiempo para que tenga efectos en España.
Una vez reconocida en España la resolución o sentencia de divorcio se anotará en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio. Desde ese momento tendrá efectos frente a terceros.
Es importante saber que los juzgados españoles no modifican, ni revisan el fondo de la resolución que se quiere reconocer sino que simplemente reconocen si cumple las formalidades y requisitos exigidos por la ley española. Si quieres modificar las medidas fijadas, posteriormente puede presentarse una demanda solicitando que se modifiquen, como por ejemplo adecuar la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos.
Además, se pueden reconocer también las resoluciones que hayan sido dictadas por el funcionario correspondiente del Registro Civil, por alguna autoridad administrativa o por un notario, no solo las sentencias del Juzgados.
La demanda de exequátur se presentará en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona a quien se refieren sus efectos y en caso de no estar en España se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde conste inscrito el matrimonio.
El exequátur es un procedimiento relativamente sencillo si se cumple las formalidades que exige la Ley española o los Convenios y Tratados, pero es necesario consultar un experto en materia para ver por ejemplo si existe un convenio entre los países. De momento Son pocos los países latinoamericanos con los que existe Tratado o Convenio. Sí existe con Colombia, Uruguay, Brasil y México.
LN ABOGADOS LAWYERS quiere informar que existe un convenio bilateral entre España y Marruecos de reconocimiento y ejecución sobre resoluciones referidas al divorcio; relaciones patrimoniales entre los cónyuges; medidas sobre los menores y pensiones de alimentos.
Este procedimiento de reconocimiento lo podrán solicitar las personas que han sido parte en la resolución que se quiere reconocer pero también terceras personas que acrediten tener un interés legítimo. Ésta la podrán presentar no solo ciudadanos españoles sino también nacionales de otros países a quienes la sentencia dictada en el extranjero ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
En cuanto a los países miembros de la Unión Europea no será necesario solicitar este procedimiento ya que se aplica el Reglamento Comunitario. En estos casos el Juzgado que ha dictado la sentencia debe cumplimentar un formulario que se remite al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la inscripción del divorcio.
Si quieres más informaciones contacta con LN ABOGADOS LAWYERS y te ayudamos a conseguir el reconocimiento de tu matrimonio o divorcio celebrado en el extranjero.
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