España es uno de los países del mundo con el mayor historial de adopciones internacionales.
No obstante, en las últimas décadas se ha causado un considerable descenso a nivel global, no tanto por la crisis económica, sino por las medidas de protección políticas aplicadas a la infancia en los países, dando preferencia a las adopciones nacionales y poniendo condiciones más estrictas a las internacionales.
La adopción internacional se concibe exclusivamente como forma de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en su país de origen y el tiempo de espera, así como la disponibilidad dependerá de uno u otro Estado.
Por esa razón, es importante saber con antelación si el país en el que reside el menor ha ratificado el Convenio Internacional para decidir qué trámites hay que seguir al respecto. Es importante apoyarse a profesionales cómo LN ABOGADOS-LAWYERS para que te guie paso a paso.
Hay que señalar que, no obstante, los plazos de espera por adoptar a menores extranjeros son más prolongados que en otros países europeos, cada vez hay más parejas que optan por esta opción.
Los requisitos comunes para proceder a los tramite de la adopción internacional son:
-Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
-Tener al menos 14 años más que el adoptado.
-Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
En España la Ley de Adopción Internacional, de 28 de diciembre de 2007 identifica todos los conceptos y establece un marco jurídico a la realidad de las adopciones.
Sin embargo, los requisitos específicos varían según del país de proveniencia del menor. Por ejemplo, China exige que los matrimonios lleven dos años casados, y cinco años en el caso de que no sea el primer matrimonio de ambos, y que los adoptantes tengan entre 30 y 50 años.
Para realizar los trámites para la adopción internacional tenemos dos posibles vías, proceder con: las Administraciones Publicas o las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).
En función del país de proveniencia del niño se podrá empezar el trámite por una u otra vía, mientras que hay Estados que reconocen las dos vías, como China y Colombia.
Los pasos correctos para empezar un procedimiento de adopción internacional son:
Primero. Iniciar una solicitud formulada por los interesados en convertirse en padres adoptivos de un niño de origen extranjero, a través la asistencia de sesiones informativas y a la preparación para la adopción en la administración autónoma que corresponde. Una vez informados, hay que hacer una solicitud para abrir el expediente.
Segundo. Asistir a un curso de preparación para la adopción, a través de un estudio y valoración por parte del equipo psicosocial donde se evaluará las circunstancias sociales, personales y familiares de los adoptantes, requisitos fundamentales para adoptar un niño extranjero. El certificado tendrá una validez de 3 años desde la fecha de su emisión.
Tercero. Formular el Expediente, una vez que tenemos el certificado, mediante el Servicio de Menores de la Comunidad Autónoma o la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) seleccionada, por los interesados.
Completado el informe en España se envía al país elegido (por medio de la Administración Pública competente o de la ECAI).
Los documentos deben ser traducidos si el país de origen del niño/a tiene un idioma diferente al Castellano y ser legalizados y autentificados en el país extranjero.
Cuarto. Esperar la respuesta del país de origen del niño/a. El tiempo hasta que se recibe la propuesta de asignación varía según la situación que se encuentra el país de origen y de varios factores.
Cinco. Si la solicitud viene aceptada, se obtiene la asignación de un niño/a. Sin embargo, dicha asignación deberá ponerse de manifiesto a la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma, la cual pronunciará su acuerdo o desacuerdo a través una valoración consciente de la información recibida del niño y de los solicitantes.
Sexto. Viajar al país de origen del menor para conocer el niño/a, a través varios viajes según la Ley del país de origen del niño.
Séptimo. Después un periodo de convivencia, la autoridad competente, judicial o administrativa, emitirá la resolución por la que se forme la adopción.
Para que el menor pueda salir de su país es importante que el Consulado Español de este Estado registre la adopción en el Registro Civil Consular.
Luego, para que la adopción sea reconocida en España, es esencial presentar una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de la localidad de los adoptantes.
Octavo. Formalizada la adopción, el país de origen de los menores, impone el envío de informes periódicos de seguimiento de la adopción para seguir paso a paso la adaptación del niño a su nueva familia.
En definitiva, si piensas a la adopción internacional, LN ABOGADOS-LAWYERS, puede ayudarte a conseguir tu deseo de ser padre o madre en todos los detalles necesarios y fundamentales para comenzar en la mejor manera posible este procedimiento a través la seriedad y experiencia de sus abogados internacionales.
En el camino de la adopción hay que tener paciencia, y mucha ilusión ya que se trata de un procedimiento largo. Por esa razón, es necesario un asesoramiento jurídico de cualidad, para no permitir que la burocracia acabe con la ilusión de ser padre o madre.