VISADO PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

España es un país que ofrece un sinfín de ventajas para aquellas personas que quieran venir a teletrabajar. Tras la entrada en vigor de la conocida Ley de Startups, se ha favorecido la obtención del “visado de nómadas digitales” para facilitar la llegada de teletrabajadores provenientes de terceros Estados no pertenecientes a la Unión Europea, siendo una gran oportunidad para revitalizar España y, sobretodo, la España rural.
En este artículo descubrirás:
- ¿Qué es un nómada digital?
- Requisitos y documentos a aportar.
- Visado y autorización de residencia.
¿QUE ES UN NÓMADA DIGITAL?
En España se consideran nómadas digitales a aquellos trabajadores autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos y de telecomunicación.
Hay que tener en cuenta que este visado va dirigido a dos perfiles de teletrabajadores:
- Trabajadores por cuenta ajena: Son trabajadores que tienen una relación laboral con una empresa extranjera y esta les permite desplazarse a otro país y teletrabajar.
- Trabajadores por cuenta propia: Son autónomos que cuentan con clientes repartidos en diferentes países o cuentan con ingresos provenientes de otras empresas fuera de España.
Estos trabajadores deben ser nacionales de un tercer Estado que no pertenezca a la Unión Europea y mayores de edad.
PERIODO DE VIGENCIA DEL VISADO DE NÓMADAS DIGITALES
El visado tiene un periodo de validez de 1 año máximo. En el caso de que el periodo de trabajo sea inferior, el visado tendrá la misma vigencia que este último.
Sin embargo, el visado se puede ampliar en el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del mismo, solicitando la autorización de residencia:
- La autorización es válida por un plazo de 3 años, salvo que se solicite para un período inferior.
- La autorización es renovable por un período de 2 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
REQUISITOS Y DOCUMENTOS A APORTAR
La documentación necesaria es la siguiente:
- Copia del pasaporte completo y válido en vigor.
- Acreditación de la relación laboral profesional mínima de 3 meses con la(s) empresa(s): Donde se acredite la antigüedad del trabajador en la empresa, así como el permiso explícito de la empresa para el teletrabajo y sus condiciones.
- Acreditación de una actividad real y continuada durante al menos un año: Aportando certificado del Registro Mercantil que refleje la fecha de constitución de la empresa y el tipo de actividad.
- Recursos económicos suficientes: Adjuntar certificado bancario demostrando la posesión de al menos el 200% del SMI español, así como el 75% del SMI por el primer familiar y el 25% del SMI por cada uno de los restantes familiares.
- Certificado de antecedentes penales de los 2 últimos años en el país donde residió y declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Seguro público o privado de enfermedad: No se aceptan seguros de viaje.
- Declaración responsable de compromiso de cumplimiento con las obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Copia de titulación que acredite al menos 3 años de experiencia profesional: Ser graduado o postgraduado de universidad de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de reconocido prestigio o bien contar con una experiencia profesional mínima de 3 años en dicha actividad.
- Prueba de residencia.
Todos los documentos que se aporten en idioma extranjero deberán estar válidamente traducidos al castellano mediante traducción jurada y debidamente legalizados.
VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA
Las diferencias entre visado y autorización son las siguientes:
- Visado: Es un permiso que el solicitante obtiene cuando se encuentra fuera de España. Este permiso le permite residir y teletrabajar en todo el territorio nacional. Su duración es de 1 año, por lo que al transcurrir el mismo hay que solicitar una autorización de residencia.
- Autorización de residencia: Es el permiso que obtiene el solicitante que ya se encuentra legalmente en España tras haber obtenido previamente el visado de nómadas digitales. Esta autorización habilita para residir otros 3 años más.
Los plazos para resolver oscilan entre los 10 y 20 días hábiles desde el envío de la solicitud o la entrega de la documentación en la Misión Diplomática u Oficina Consular.
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